martes, 28 de septiembre de 2010

MUTUO

Contrato a través del cual el mutuante (quien entrega la cosa) transfiere la propiedad de la cosa al mutuario (quien recibe la cosa) y este se obliga a restituir la cosa en la misma especie y calidad.

Es de señalar que en este contrato existe la figura de la evicción, recordemos que esta figura actúa aunque no quede establecida en el contrato.

De este breve análisis lo elementos que podemos encontrar son:

Es traslativo de dominio, porque se traslada la propiedad.

Es principal, ya que no requiere de otro para su existencia

Es unilateral, porque solo produce obligaciones para el mutuario

Es real, porque surte efecto hasta la entrega de la cosa

Es gratuito por naturaleza.

Es innegablemente conmutativo ya que desde que se celebra se conocen las cargas y prestaciones

Este contrato esta regulado por los artículos 2384 al 2392 del Código Civil para el DF en su forma simple, es decir cuando no se incluyen intereses y del 2393 al 2397, cuando se pacta con intereses.

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