Cuando hablamos de derecho constitucional, considero primordial comenzar refiriéndome a la jerarquía de las leyes, esto porque es importante resaltar a la constitución como la norma jurídica superior, tal y como esta establecido en el artículo 133 de la misma constitución, en este orden se desprenden los tratados internacionales, las leyes federales y locales y las disposiciones administrativas.
En este sentido encontramos como principio fundamental consagrado en el mismo artículo 133 que la constitución y las leyes que de ella emanen así como los tratados que celebre el presidente serán la ley suprema de toda la nación.
Ahora bien, me gustaría hablar de lo que se refiere a los derechos humanos individuales por lo que corresponde a la parte civil, estos derechos reconocidos como Garantías Individuales los podemos clasificar como sigue:
Igualdad
Libertad
Seguridad Jurídica
Propiedad
Así las cosas cada uno de estos derechos los encontramos plasmados en garantías consignadas en la constitución.
En este sentido y solo por poner un ejemplo encontramos que una garantía de Igualdad se encuentra consignada en el artículo 4 donde se manifiesta que ante en Mexico no tienen validez los títulos nobiliarios y tampoco se reconoce la esclavitud.
Del mismo modo encontramos que en los artículo 5 y 6 queda de manifiesto la garantía de Libertad, en donde se protege la libertad de trabajo y de expresión respectivamente atendiendo a la licitud de los actos y salvaguardando los derechos de terceros.
La garantía que se refiere a la Seguridad Jurídica la podemos encontrar en artículos como el 8, 14 y 16, los cuales representan en mi opinión tanto personal como profesional derechos fundamentales para dar certeza jurídica y de defensa en contra de los actos de autoridad, lo anterior porque en ellos quedan de manifiesto los derechos de petición, de no retroactividad de las leyes y de certeza sobre las pertenencias y libertad de las personas respectivamente.
Por último el derecho de Propiedad lo podemos encontrar manifestado en el artículo 27 de la constitución, en el cual se establece que las propiedades de tierras y aguas que se encuentren dentro de los limites del territorio nacional son pertenecientes a la Nación y que esta tiene el derecho de transmitirlo a los particulares.
Así las cosas, encontramos que dentro de los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedan consagradas las garantías individuales.
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