Partiendo de la premisa de que los contratos nos establecen derechos y obligaciones considero pertinente comenzar hablando de las obligaciones y así encontramos que es la relación jurídica y bidireccional establecida entre dos personas (deudor y acreedor).
Aunque esto no siempre es así ya que podemos encontrar Declaraciones Unilaterales de Voluntad, en las cuales una sola persona se obliga, un caso claro de esto son las ofertas de las tiendas, ya que las tiendas se obligan a llevar a cabo una oferta la cual tienen que cumplirle al consumidor, lo mismo sucede con el testamento, es una manifestación unilateral de voluntad de una persona hacia una o varias personas.
Así encontramos que una persona se obliga a dar, hacer, dejar hacer o no hacer alguna actividad o bien en beneficio de otra persona y aquí es donde la parte de la obligación la relacionamos con los contratos, en el sentido de darle formalidad a un acto.
Pero antes de comenzar a hablar de cómo se le da formalidad a las obligaciones, hablemos de los contratos.
Lo primero que debemos decir es que los convenios (sentido amplio) se dividen en dos:
Contrato: Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones.
Convenio (sentido estricto): Acuerdo de voluntades que modifica o extingue derechos y obligaciones
En los puntos anteriores se menciono la voluntad, la cual es un requisito fundamental en nuestro objeto de estudio, pero es importante señalar que para que esta voluntad sea existente los sujetos deben tener capacidad de goce y de ejercicio, de lo contrario la voluntad de aquel que carezca de capacidad de goce o ejercicio será inexistente.
Ahora bien, dentro de los contratos nos podemos encontrar en la posición de que estos tengan elementos de:
Nulidad Absoluta: Esta se da cuando en el contrato se determina la inexistencia de la voluntad, en este caso no hay manera de que se convalide el contrato y por lo tanto este no produce efectos.
Nulidad Relativa: Esta se da cuando existe alguna carencia en el acto que se va a celebrar, pero que esta carencia se puede subsanar, con lo que se convalida el contrato y produce efectos y obligaciones.
También dentro de los contratos existen vicios del consentimiento, esto es cuando existen elementos de error, violencia, dolo ó lesión en el motivo, fin o condición del acto y que puede conllevar a su invalidez.
Por lo tanto para que exista validez en un contrato este no debe tener vicios.
En este orden de ideas y como se expresó en un principio, no solamente es suficiente con que el contrato no tenga vicios, sino que también es necesario que este se realice con la formalidad correspondiente, por lo que los contratos pueden ser de tres tipos:
Consensual: Se da por el simple acuerdo de voluntades.
Formal: Aparte de ser por acuerdo de voluntades debe ser por escrito mediante contrato público o privado.
Solemne: Esté únicamente se da en el caso de matrimonio.
REFLEXION
A lo largo de nuestra vida celebramos contratos día con día y hacemos valer nuestra voluntad, estos pueden ser consensuales cuando vamos de manera natural a la tienda y compramos pan, jamón, un refresco, etc. Otro tipo de contrato que celebramos tal vez no con tanta regularidad es el que es por escrito el cual lo podemos encontrar en el arrendamiento e incluso cuando adquirimos una casa, para este caso en particular si es necesario que no solamente sea por escrito sino ante un notario público, aquí encontramos una variante de los contratos, porque aunque son por escrito cada uno conlleva una formalidad diferente, otro tipo de contrato que se puede celebrar es el solemne y para este caso en particular encontramos exclusivamente el matrimonio.
Los ejemplos anteriores son relacionados a la formalidad de los contratos pero cuando los llevamos a cabo nunca debemos de perder de vista todos los demás elementos que debemos tomar en cuenta y cuales son los que configuran la invalidez de los actos que celebramos.
Otro punto importante es el saber identificar de que tipo de contrato estamos hablando o cual va a ser el objeto de este, porque esto va a ser determinante para fijar cláusulas, si vamos a celebrar un contrato unilateral, bilateral, oneroso, gratuito, conmutativo o aleatorio.
Y también saber cuales son nuestros derechos y poder identificar cuales son los elementos que deben contener los contratos y cuales de estos elementos producen la invalidez en los actos que realizamos y que no solamente pueden conllevar en un dolor de cabeza sino en una perdida económica o hasta recaer en delitos que nos marquen en nuestro proceder día con día, como puede ser generarnos antecedentes penales.
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