domingo, 1 de agosto de 2010

De Persona a Persona….

De Persona a Persona….

En el transcurso de nuestra vida siempre e invariablemente estamos en contacto con personas y no conformes con esto nosotros en particular tenemos que tratar que si con las personas físicas o con las morales (que dicho sea de paso no se a quien se le ocurrió darles el grado de morales o en que se basaron para hacerlo, también se les pudo poner in morales) pero considerando que ya existen y así son conocidas creo que el primer punto importante es el poderlas definir para conocer sus características y en base a eso poderlas ocupar tanto como objeto de estudio como de trabajo de manera correcta.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define estos dos conceptos de la siguiente manera:

Persona: Individuo de la especie humana.

Esto sería perfectamente valido si únicamente nos refiriéramos a personas en el accionar cotidiano, pero el diccionario va mas allá y nos aclara que hablando en términos jurídicos estaríamos a lo siguiente:

Persona Física: Individuo de la especie humana

Persona Jurídica: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

Pero a pesar de las definiciones anteriores, ami se me ocurre preguntar: Porque personas?

La respuesta a esto sería porque jurídicamente las personas son los únicos sujetos de derecho posibles, refiriéndonos tanto a ser titular de derechos como de obligaciones.

Ya definimos quienes son personas tanto en un ámbito cotidiano como jurídico y también diferenciamos jurídicamente dos tipos, ahora considero pertinente conocer cuales son las características y atributos que tiene cada una de ellas:

Capacidad

Es tener la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por si mismos. En este sentido tenemos que la capacidad se puede dividir en dos:

Capacidad de Goce: Se refiere a la capacidad de gozar de derechos por parte de todas las personas

Capacidad de Ejercicio: Se refiere a la capacidad de ejercer los derechos que nos corresponden.

Un caso muy claro que nos permite ejemplificar la capacidad de goce y de ejercicio es el de los menores de edad porque si bien tienen derechos por ser personas muchos de estos derechos no los pueden ejercer ya que estos están condicionados a una mayoría de edad.

Esté sería un caso general que representa una imposibilidad de ejercicio de los derechos.

Pero existen también otros casos en los que el estado físico o situación de una persona modifican las capacidades de goce y de ejercicio, estos son:

Los derechos se pueden adquirir con el nacimiento y extinguirse con la muerte, aunque hablando de la capacidad de goce tenemos dos supuestos:

La sucesión: Es cuando la capacidad de goce se extiende mas allá de la muerte.

El estado de nasciturus: Se refiere al ser humano no nacido pero ya concebido que tiene derechos.

En el caso de las personas jurídicas estas van a adquirir derechos con su constitución y van a prevalecer hasta su liquidación.

Por lo que se refiere a la capacidad de ejercicio existe el estado de interdicción y este imposibilita a las personas al ejercicio de sus derechos, este estado se declara para las personas que tienen retraso mental o que se encuentran en estado de quiebra, el estado de interdicción debe ser declarado por un juez.

Nombre o Razón Social

Este signo es el que sirve par distinguir a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales.

El nombre es el que va a definir a una persona y se compone de:

Nombre Propio o de Pila

Nombre de Familia o Apellidos

La denominación o razón social es la que va a definir a una persona jurídica.

Estado Civil

Se refiere a la situación jurídica de una persona física, desde el punto de vista del derecho de familia y estos son:

Soltero

Casado

Domicilio

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como domicilio el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Así las cosas encontramos que en el caso de las personas existen cuatro factores que vinculan a las personas con su domicilio.

El lugar donde se reside habitualmente: en este supuesto se considera que la persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en este mas de seis meses, este ultimo supuesto sirve de referencia en el caso de que la persona viva en varios domicilios.

El lugar del centro principal de negocios: Este va a ser donde leve a cabo sus actividades.

El lugar donde resida: Este supuesto se da cuando no se tenga un lugar de residencia habitual.

El lugar donde se le encuentre: Este último supuesto aplica en el caso de que la persona no cuente con ninguno de los señalados anteriormente.

Ahora bien, refiriéndonos a las personas jurídicas estas tendrán su domicilio en:

Donde se encuentra su órgano de administración.

Donde se ubica su centro de negocios. En el caso que el lugar donde se llevan a cabo las operaciones del negocio sea diferente a donde se encuentra establecido el órgano de administración de la persona jurídica.

Nacionalidad

Es el vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.

En el caso de las personas la nacionalidad mexicana se obtiene según el artículo 30 de la constitución:

Por nacimiento:

Los que nazcan en territorio de la república

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización

Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por naturalización:

Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En conclusión podemos decir que no es suficiente con saber que definen los diccionarios, las personas o las leyes como personas para poder determinar en que supuesto se encuentra una persona o persona jurídica, es también importante saber cuales son sus atributos y características para relacionarlos con los actos jurídicos o de hecho que les corresponden.

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