miércoles, 29 de septiembre de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL

Cuando hablamos de derecho constitucional, considero primordial comenzar refiriéndome a la jerarquía de las leyes, esto porque es importante resaltar a la constitución como la norma jurídica superior, tal y como esta establecido en el artículo 133 de la misma constitución, en este orden se desprenden los tratados internacionales, las leyes federales y locales y las disposiciones administrativas.

En este sentido encontramos como principio fundamental consagrado en el mismo artículo 133 que la constitución y las leyes que de ella emanen así como los tratados que celebre el presidente serán la ley suprema de toda la nación.

Ahora bien, me gustaría hablar de lo que se refiere a los derechos humanos individuales por lo que corresponde a la parte civil, estos derechos reconocidos como Garantías Individuales los podemos clasificar como sigue:

Igualdad

Libertad

Seguridad Jurídica

Propiedad

Así las cosas cada uno de estos derechos los encontramos plasmados en garantías consignadas en la constitución.

En este sentido y solo por poner un ejemplo encontramos que una garantía de Igualdad se encuentra consignada en el artículo 4 donde se manifiesta que ante en Mexico no tienen validez los títulos nobiliarios y tampoco se reconoce la esclavitud.

Del mismo modo encontramos que en los artículo 5 y 6 queda de manifiesto la garantía de Libertad, en donde se protege la libertad de trabajo y de expresión respectivamente atendiendo a la licitud de los actos y salvaguardando los derechos de terceros.

La garantía que se refiere a la Seguridad Jurídica la podemos encontrar en artículos como el 8, 14 y 16, los cuales representan en mi opinión tanto personal como profesional derechos fundamentales para dar certeza jurídica y de defensa en contra de los actos de autoridad, lo anterior porque en ellos quedan de manifiesto los derechos de petición, de no retroactividad de las leyes y de certeza sobre las pertenencias y libertad de las personas respectivamente.

Por último el derecho de Propiedad lo podemos encontrar manifestado en el artículo 27 de la constitución, en el cual se establece que las propiedades de tierras y aguas que se encuentren dentro de los limites del territorio nacional son pertenecientes a la Nación y que esta tiene el derecho de transmitirlo a los particulares.

Así las cosas, encontramos que dentro de los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedan consagradas las garantías individuales.

martes, 28 de septiembre de 2010

MUTUO

Contrato a través del cual el mutuante (quien entrega la cosa) transfiere la propiedad de la cosa al mutuario (quien recibe la cosa) y este se obliga a restituir la cosa en la misma especie y calidad.

Es de señalar que en este contrato existe la figura de la evicción, recordemos que esta figura actúa aunque no quede establecida en el contrato.

De este breve análisis lo elementos que podemos encontrar son:

Es traslativo de dominio, porque se traslada la propiedad.

Es principal, ya que no requiere de otro para su existencia

Es unilateral, porque solo produce obligaciones para el mutuario

Es real, porque surte efecto hasta la entrega de la cosa

Es gratuito por naturaleza.

Es innegablemente conmutativo ya que desde que se celebra se conocen las cargas y prestaciones

Este contrato esta regulado por los artículos 2384 al 2392 del Código Civil para el DF en su forma simple, es decir cuando no se incluyen intereses y del 2393 al 2397, cuando se pacta con intereses.