miércoles, 25 de agosto de 2010

TODOS CONTRATAMOS.........

Partiendo de la premisa de que los contratos nos establecen derechos y obligaciones considero pertinente comenzar hablando de las obligaciones y así encontramos que es la relación jurídica y bidireccional establecida entre dos personas (deudor y acreedor).

Aunque esto no siempre es así ya que podemos encontrar Declaraciones Unilaterales de Voluntad, en las cuales una sola persona se obliga, un caso claro de esto son las ofertas de las tiendas, ya que las tiendas se obligan a llevar a cabo una oferta la cual tienen que cumplirle al consumidor, lo mismo sucede con el testamento, es una manifestación unilateral de voluntad de una persona hacia una o varias personas.

Así encontramos que una persona se obliga a dar, hacer, dejar hacer o no hacer alguna actividad o bien en beneficio de otra persona y aquí es donde la parte de la obligación la relacionamos con los contratos, en el sentido de darle formalidad a un acto.

Pero antes de comenzar a hablar de cómo se le da formalidad a las obligaciones, hablemos de los contratos.

Lo primero que debemos decir es que los convenios (sentido amplio) se dividen en dos:

Contrato: Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones.

Convenio (sentido estricto): Acuerdo de voluntades que modifica o extingue derechos y obligaciones

En los puntos anteriores se menciono la voluntad, la cual es un requisito fundamental en nuestro objeto de estudio, pero es importante señalar que para que esta voluntad sea existente los sujetos deben tener capacidad de goce y de ejercicio, de lo contrario la voluntad de aquel que carezca de capacidad de goce o ejercicio será inexistente.

Ahora bien, dentro de los contratos nos podemos encontrar en la posición de que estos tengan elementos de:

Nulidad Absoluta: Esta se da cuando en el contrato se determina la inexistencia de la voluntad, en este caso no hay manera de que se convalide el contrato y por lo tanto este no produce efectos.

Nulidad Relativa: Esta se da cuando existe alguna carencia en el acto que se va a celebrar, pero que esta carencia se puede subsanar, con lo que se convalida el contrato y produce efectos y obligaciones.

También dentro de los contratos existen vicios del consentimiento, esto es cuando existen elementos de error, violencia, dolo ó lesión en el motivo, fin o condición del acto y que puede conllevar a su invalidez.

Por lo tanto para que exista validez en un contrato este no debe tener vicios.

En este orden de ideas y como se expresó en un principio, no solamente es suficiente con que el contrato no tenga vicios, sino que también es necesario que este se realice con la formalidad correspondiente, por lo que los contratos pueden ser de tres tipos:

Consensual: Se da por el simple acuerdo de voluntades.

Formal: Aparte de ser por acuerdo de voluntades debe ser por escrito mediante contrato público o privado.

Solemne: Esté únicamente se da en el caso de matrimonio.

REFLEXION

A lo largo de nuestra vida celebramos contratos día con día y hacemos valer nuestra voluntad, estos pueden ser consensuales cuando vamos de manera natural a la tienda y compramos pan, jamón, un refresco, etc. Otro tipo de contrato que celebramos tal vez no con tanta regularidad es el que es por escrito el cual lo podemos encontrar en el arrendamiento e incluso cuando adquirimos una casa, para este caso en particular si es necesario que no solamente sea por escrito sino ante un notario público, aquí encontramos una variante de los contratos, porque aunque son por escrito cada uno conlleva una formalidad diferente, otro tipo de contrato que se puede celebrar es el solemne y para este caso en particular encontramos exclusivamente el matrimonio.

Los ejemplos anteriores son relacionados a la formalidad de los contratos pero cuando los llevamos a cabo nunca debemos de perder de vista todos los demás elementos que debemos tomar en cuenta y cuales son los que configuran la invalidez de los actos que celebramos.

Otro punto importante es el saber identificar de que tipo de contrato estamos hablando o cual va a ser el objeto de este, porque esto va a ser determinante para fijar cláusulas, si vamos a celebrar un contrato unilateral, bilateral, oneroso, gratuito, conmutativo o aleatorio.

Y también saber cuales son nuestros derechos y poder identificar cuales son los elementos que deben contener los contratos y cuales de estos elementos producen la invalidez en los actos que realizamos y que no solamente pueden conllevar en un dolor de cabeza sino en una perdida económica o hasta recaer en delitos que nos marquen en nuestro proceder día con día, como puede ser generarnos antecedentes penales.

miércoles, 4 de agosto de 2010

DE LOS BIENES Y ALGO MAS.....

Patrimonio

Lo podemos definir como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de ser transmitidos y en mi opinión también son susceptibles de que se les establezca un valor económico.

En este sentido considero que los conceptos mas importantes que debemos conocer son la propiedad y la posesión ya que en ellos va a recaer la forma en que se establezcan derechos sobre un bien.

Propiedad

Lo podemos conceptualizar como el derecho mas amplio que se puede tener sobre una cosa ya que manifiesta que además de usar y disfrutar de un bien se tiene la capacidad de disponer de la propiedad, es decir se esta facultado para transmitir su propiedad.

Posesión

A diferencia de la propiedad en el caso de la posesión las facultades se limitan únicamente al uso y disfrute de la cosa mas no a la propiedad, lo que denota que se tienen facultades limitadas sobre un bien.

Pero yendo mas allá del contexto jurídico, creo que actualmente en la sociedad se le está dando mas peso a la parte material que a la parte de los principios y en mi opinión este es un factor fundamental de la descomposición de la estructura social, con esto no quiero decir que el hacerse de bienes sea malo, no, lo que es malo es que en muchas ocasiones se busca la obtención de bienes a costa de lo que sea y de quien sea y esto es lo que está mal, de ahí el dicho de “el que no tranza no avanza”, en este sentido otro punto que es importante mencionar es el que se refiere a la obtención no solo de bienes sino de poder, el cual trasciende esferas sociales y países con lo que me hace recordar la canción Imagine, y me pone a pensar en que pasaría si no existieran tantas barreras y tantas injusticias y porque el tejido social nos lleva a convertirnos en caníbales de nosotros mismos, porque si recordamos la historia los grandes conflictos mundiales se han dado por eso, por la obtención de territorios, por establecer una ideología, por obtención de recursos naturales y justamente nos dirigimos hacia la autodestrucción ya que en un futuro no muy lejano los conflictos van a ser nada mas y nada menos que por el agua, elemento vital para la supervivencia. Por lo que creo que es fundamental el fortalecimiento de la educación y los valores en la sociedad, lo que nos ayudaría a sentar las bases por el respeto a nosotros mismos, a las personas que nos rodean y al medio ambiente.

Por otro lado que es lo que sucede con la parte de las obligaciones, porque si, todos nos sentimos con derecho a todo, pero que hay de las obligaciones las cuales van desde la casa, al trabajo hasta nuestro papel como ciudadanos de una nación, como pretendemos que se nos escuche, como pretendemos levantar la voz, como nos sentimos con derecho de exigir cosas, cuando no cumplimos con nuestras obligaciones.

Considero que es indispensable hacer una reflexión de esto, no dejar de buscar la obtención de bienes, pero si mediarlo en lo que se refiere a los principios, los valores y al cumplimiento de nuestras obligaciones, todo esto con la finalidad de ser mejores de manera integral.

domingo, 1 de agosto de 2010

De Persona a Persona….

De Persona a Persona….

En el transcurso de nuestra vida siempre e invariablemente estamos en contacto con personas y no conformes con esto nosotros en particular tenemos que tratar que si con las personas físicas o con las morales (que dicho sea de paso no se a quien se le ocurrió darles el grado de morales o en que se basaron para hacerlo, también se les pudo poner in morales) pero considerando que ya existen y así son conocidas creo que el primer punto importante es el poderlas definir para conocer sus características y en base a eso poderlas ocupar tanto como objeto de estudio como de trabajo de manera correcta.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define estos dos conceptos de la siguiente manera:

Persona: Individuo de la especie humana.

Esto sería perfectamente valido si únicamente nos refiriéramos a personas en el accionar cotidiano, pero el diccionario va mas allá y nos aclara que hablando en términos jurídicos estaríamos a lo siguiente:

Persona Física: Individuo de la especie humana

Persona Jurídica: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

Pero a pesar de las definiciones anteriores, ami se me ocurre preguntar: Porque personas?

La respuesta a esto sería porque jurídicamente las personas son los únicos sujetos de derecho posibles, refiriéndonos tanto a ser titular de derechos como de obligaciones.

Ya definimos quienes son personas tanto en un ámbito cotidiano como jurídico y también diferenciamos jurídicamente dos tipos, ahora considero pertinente conocer cuales son las características y atributos que tiene cada una de ellas:

Capacidad

Es tener la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por si mismos. En este sentido tenemos que la capacidad se puede dividir en dos:

Capacidad de Goce: Se refiere a la capacidad de gozar de derechos por parte de todas las personas

Capacidad de Ejercicio: Se refiere a la capacidad de ejercer los derechos que nos corresponden.

Un caso muy claro que nos permite ejemplificar la capacidad de goce y de ejercicio es el de los menores de edad porque si bien tienen derechos por ser personas muchos de estos derechos no los pueden ejercer ya que estos están condicionados a una mayoría de edad.

Esté sería un caso general que representa una imposibilidad de ejercicio de los derechos.

Pero existen también otros casos en los que el estado físico o situación de una persona modifican las capacidades de goce y de ejercicio, estos son:

Los derechos se pueden adquirir con el nacimiento y extinguirse con la muerte, aunque hablando de la capacidad de goce tenemos dos supuestos:

La sucesión: Es cuando la capacidad de goce se extiende mas allá de la muerte.

El estado de nasciturus: Se refiere al ser humano no nacido pero ya concebido que tiene derechos.

En el caso de las personas jurídicas estas van a adquirir derechos con su constitución y van a prevalecer hasta su liquidación.

Por lo que se refiere a la capacidad de ejercicio existe el estado de interdicción y este imposibilita a las personas al ejercicio de sus derechos, este estado se declara para las personas que tienen retraso mental o que se encuentran en estado de quiebra, el estado de interdicción debe ser declarado por un juez.

Nombre o Razón Social

Este signo es el que sirve par distinguir a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales.

El nombre es el que va a definir a una persona y se compone de:

Nombre Propio o de Pila

Nombre de Familia o Apellidos

La denominación o razón social es la que va a definir a una persona jurídica.

Estado Civil

Se refiere a la situación jurídica de una persona física, desde el punto de vista del derecho de familia y estos son:

Soltero

Casado

Domicilio

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como domicilio el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Así las cosas encontramos que en el caso de las personas existen cuatro factores que vinculan a las personas con su domicilio.

El lugar donde se reside habitualmente: en este supuesto se considera que la persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en este mas de seis meses, este ultimo supuesto sirve de referencia en el caso de que la persona viva en varios domicilios.

El lugar del centro principal de negocios: Este va a ser donde leve a cabo sus actividades.

El lugar donde resida: Este supuesto se da cuando no se tenga un lugar de residencia habitual.

El lugar donde se le encuentre: Este último supuesto aplica en el caso de que la persona no cuente con ninguno de los señalados anteriormente.

Ahora bien, refiriéndonos a las personas jurídicas estas tendrán su domicilio en:

Donde se encuentra su órgano de administración.

Donde se ubica su centro de negocios. En el caso que el lugar donde se llevan a cabo las operaciones del negocio sea diferente a donde se encuentra establecido el órgano de administración de la persona jurídica.

Nacionalidad

Es el vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.

En el caso de las personas la nacionalidad mexicana se obtiene según el artículo 30 de la constitución:

Por nacimiento:

Los que nazcan en territorio de la república

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización

Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por naturalización:

Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En conclusión podemos decir que no es suficiente con saber que definen los diccionarios, las personas o las leyes como personas para poder determinar en que supuesto se encuentra una persona o persona jurídica, es también importante saber cuales son sus atributos y características para relacionarlos con los actos jurídicos o de hecho que les corresponden.